viernes, 24 de noviembre de 2023

 PRIMERA REUNIÓN DE NUESTRO ATENEO

El 20 de Noviembre pasado Día de la Soberanía Nacional tuvimos nuestra primera Reunión de Amigos en el Ateneo “José de San Martín”, en nuestra sede de Gobernador Pedro Frías 330. Participaron el Dr. Mario Meneghini (Doctor en Ciencia Política y Coordinador del “Centro de Estudios Cívicos” en cuyo blog colaboramos: https://foroazulyblanco.blogspot.com/), el Vocal Suplente del Consejo Provincial de EVC, Sr. Miguel Ángel Florencio Ortiz, el Dr. Ricardo Condorí (Vocal 2° del Consejo Provincial del Encuentro Vecinal Córdoba), el Lic. Emanuel Núñez (Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales), el Dr. Carlos Alfredo Vargas (Abogado, Especialista en Derecho Administrativo), el ex- candidato a Concejal por E.V.C. Tomás Pucheta y el Dr. Ricardo Andrés Torres (Abogado, especialista en Derecho del Trabajo). Se abordaron distintas temáticas vinculadas a la soberanía nacional y a la actualidad política. En particular se analizaron aspectos relacionados con los resultados del Ballotage en que resultó elegida la fórmula Javier Milei-Victoria Villarruel para el período 2023-2027 en nuestro país.


sábado, 18 de noviembre de 2023


La inauguración de nuestro Ateneo tendrá lugar con un Conversatorio presencial aprovechando el 178° Aniversario de la Batalla de la Vuelta de Obligado, instituido como "Día de la Soberanía Nacional" desde 1974. Tendrá lugar en Gob. Pedro Frías 330  (altura Bv. San Juan 1250) de la Ciudad de Córdoba el lunes 20 de Noviembre a las 10 hs. 



 

miércoles, 15 de noviembre de 2023

 

EL CATECISMO Y LA “MUERTE DIGNA”

Por Ricardo Andrés Torres


A propósito del caso del Paciente J.C.S. (Sentencia del Tribunal de Justicia de Córdoba de fecha 3.11.2023) es importante refrescar para los católicos lo que prescribe el Catecismo en los puntos pertinentes, que reproducimos a continuación (los resaltados me pertenecen): 


“2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.


2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.

Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).


2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.


2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.


lunes, 13 de noviembre de 2023

 UN OLVIDO INEXCUSABLE FRENTE A LA MUERTE DIGNA

La ley provincial 10.058 determina, en función de la experiencia médica, esperar 12 meses para privar de soportes vitales a las personas que padezcan estados vegetativos persistentes proveniente de episodios traumáticos.

Por Aurelio García Elorrio


La Voz, viernes, 10 de noviembre de 2023


Hace poco tiempo, dos tribunales de la provincia de Córdoba se han referido extensamente sobre las normas provinciales y nacionales referidas al derecho a una muerte digna, pero en forma sorprendente no han tenido ninguna consideración al artículo 59 de la Constitución provincial, que reivindica en exclusiva para la provincia el poder de policía de salud, que implica que mientras la provincia no adhiera a alguna ley nacional sobre el poder de policía de los actos médicos, la legislación que se aplica es exclusivamente la provincial.


Distinto es el caso de las políticas de salud, las cuales son concurrentes entre la Nación y las provincias, y se aplica de modo prioritario en materia de derechos humanos de salud, la norma que más protege, y ello por mandato del artículo 29 inciso b de la Convención Americana de Derechos Humanos.



En el caso de la muerte digna, se aplica principalmente la ley provincial 10.058 sobre la legislación nacional por dos motivos:


En primer lugar, porque la ley 10.058 regula dos cosas: a) un derecho a la muerte digna y b) los procedimientos médicos que se aplican para lograrla, así como los plazos legales de ejecución.


La primera parte, es decir, el derecho a la muerte digna y a evitar el encarnizamiento terapéutico también lo regula el artículo 59 del Código Civil, y ambas regulaciones son coincidentes en cuanto al derecho de los ciudadanos.


Ahora bien, cuando se determinan los procedimientos sobre los actos médicos para lograr el derecho a la muerte digna, la provincia de Córdoba, en ejercicio del poder de policía de salud, en la ley 10.058 determina, en función de la experiencia médica, esperar 12 meses para privar de soportes vitales a las personas que padezcan estados vegetativos persistentes proveniente de episodios traumáticos, protegiendo el derecho a la vida del paciente, porque se dan casos que vuelven en sí.


El Código Civil no da plazos, no dice nada, y creo que tampoco podría decir nada porque entraría en el terreno privativo del poder de policía sobre los actos médicos de las provincias.


En segundo lugar, el pretendido argumento de que al no establecer plazos el Código Civil, no puede establecer plazos la provincia, y ello por imperio del artículo 31 de la Constitución Nacional, esta postura carece de todo valor porque todos sabemos que, en materia de derechos humanos, y ante la supuesta contradicción de dos normas de cualquier rango que sean, siempre se debe aplicar aquella más protectiva para el paciente, cualquiera sea el rango que tenga en la pirámide jurídica. Quien puede dudar de que la ley provincial al fijar los plazos protege más el derecho humano a la vida del paciente, porque pudiera despertar.


La ley 10.058 se estudió muchos años en la Legislatura de Córdoba y el suscripto estuvo allí, y fue sancionada en el marco de las atribuciones de poder de policía de salud reivindicado para sí por la provincia en el artículo 59 de la Carta Magna provincial.



Es inentendible que este artículo 59 no esté mencionado ni siquiera una vez en los fallos judiciales que se acaban de dictar, cuando precisamente son los tribunales provinciales los custodios de nuestra Constitución.


* Exlegislador provincial


miércoles, 8 de noviembre de 2023

 SOBRE LA LIBERTAD Y EL LIBERALISMO

 Por Mario Meneghini*

En la jornada “Encuentro del Encuentro”, realizada el 4 de noviembre, nos tocó hablar sobre los principios del orden social cristiano. En el momento de las preguntas, se planteó la duda sobre la doctrina católica respecto a la libertad.

Nos parece conveniente resumir la enseñanza del Magisterio, comenzando por lo expuesto en el Catecismo:

1730 Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. “Quiso Dios dejar al hombre en manos de su propia decisión (Si 15,14), de modo que busque a su Creador sin coacciones y, adhiriéndose a Él, llegue libremente a la plena y feliz perfección” (Gs 17):

El hombre es racional, y por ello semejante a Dios; fue creado libre y dueño de sus actos (S. Ireneo, haer. 4, 4, 3).

1733 En la medida en que el hombre hace más el bien, se va haciendo también más libre. No hay libertad verdadera más que en el servicio del bien y de la justicia. La elección de la desobediencia y del mal es un abuso de la libertad y conduce a "la esclavitud del pecado" (cf Rom 6,17).

1734 La libertad hace al hombre responsable de sus actos en la medida en que estos son voluntarios. El progreso en la virtud, el conocimiento del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre los propios actos

1736 Todo acto directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: "¿Qué has hecho?" (Gn 3,13). Igualmente, a Caín (cf Gn 4,10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (cf 2 S 12,7-15).

1738 La libertad se ejerce en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos están obligados a no conculcar el derecho que cada uno tiene a ser perfecto. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cf DH 2). Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites del bien común y del orden público (cf DH 7).

1740 Amenazas para la libertad. El ejercicio de la libertad no implica el derecho a decir y hacer todo. Es falso concebir al hombre "sujeto de esa libertad como un individuo autosuficiente que busca la satisfacción de su interés propio en el goce de los bienes terrenales" (CDF, instr. "Libertatis Conscientia", 13).

Por otra parte, las condiciones de orden económico y social, político y cultural requeridas para un justo ejercicio de la libertad son, con mucha frecuencia, desconocidas y violadas. Estas situaciones de ceguera y de injusticia gravan la vida moral y colocan tanto a los fuertes como a los débiles en la tentación de pecar contra la caridad.

Apartándose de la ley moral, el hombre atenta contra su propia libertad, se encadena a sí mismo, rompe la fraternidad de sus semejantes y se rebela contra la verdad divina.

Con respecto a las ideologías modernas, expresamos que todas ellas han sido condenadas por la Iglesia; la primera de ellas, el Liberalismo, por la encíclica Libertas, de León XIII, en 1888.

A quienes consideran que la doctrina ha sido modificada con el tiempo, debemos mencionarles que ningún documento posterior ha alterado dicho rechazo. Más cerca, en 1971, Pablo VI, en Octogesima adveniens, advierte:

“El cristiano que quiere vivir su fe en una acción política, concebida como servicio, tampoco puede adherirse sin contradicción a sistemas ideológicos que se oponen radicalmente o en los puntos sustanciales a su fe y a su concepción del hombre, ni a la ideología marxista, a su materialismo ateo, a su dialéctica de violencia y a la manera como ella entiende la libertad individual dentro de la colectividad, negando al mismo tiempo toda trascendencia al hombre y a su historia personal y colectiva: ni a la ideología liberal, que cree exaltar la libertad individual substrayéndola a toda limitación, estimulándola con la búsqueda exclusiva del interés y del poder, y considerando las solidaridades sociales como consecuencias más o menos automáticas de iniciativas individuales y no ya como un fin y un criterio más elevado del valor de la organización social.” (P. 26)

León XIII, distinguió tres grados de liberalismo (1)

El primero, supone la plena soberanía de la razón que “se hace a sí propia sumo principio y fuente, y juez de la verdad”; este liberalismo pretende que “en el ejercicio de la vida ninguna potestad divina hay que obedecer, sino que cada uno es ley para sí”; admitido que no existe autoridad sobre el hombre, “síguese no estar fuera de él y sobre él la causa eficiente de la comunidad y sociedad civil, sino en la libre voluntad de los individuos, tener la potestad pública su primer origen en la multitud”; cada uno es la propia norma y de ahí que “el poder sea proporcional al número, y la mayoría del pueblo sea la autora de todo derecho y obligación”. (2)

El segundo: como se ha visto en los textos de los padres del liberalismo moderno, muchos de ellos (desde Locke) aceptan los límites de la razón y aún la existencia de la ley eterna; “más juzgando –sostiene León XIII- que no se ha de pasar más adelante, niegan que esta sujeción del hombre libre a las leyes, que Dios quiere imponerle, haya de hacerse por otra vía que la razón natural”. (3)

Este racionalismo naturalista, pero deísta..., es más contradictorio que el liberalismo ateo.

El tercero: el liberalismo muy moderado, propio de aquellos que no quieren renunciar a su fe cristiana y que rechazan (o así lo creen) todo cuanto es contrario a la Revelación, sostienen, dice el Papa que, “se han de regir según las leyes divinas la vida y las costumbres de los particulares, pero no las del Estado. Porque en las cosas públicas es permitido apartarse de los preceptos de Dios, y no tenerlos en cuenta al establecer las leyes. De donde sale aquella perniciosa consecuencia: que es necesario separar la Iglesia del Estado”. (4)

Tanto el liberalismo extremo (ateo), como el liberalismo moderado (deísta), como el liberalismo muy moderado (cristiano), admiten una zona (el orden temporal) de autosuficiencia del hombre: el primero porque niega la existencia de un orden trascendente al temporal; el segundo porque lo ignora y el tercero porque lo separa.

En el orden práctico, viene a resultar lo mismo.

  1) Utilizamos el análisis del Prof. Caturelli; “Examen crítico del liberalismo como concepción del mundo”; Gladius, 2008, pp. 48-50.

   2) Libertas, n° 11.

   3) Libertas, n° 12.

   4) Libertas, n° 13.

 *Doctor en Ciencia Política - Director del Centro de Estudios Cívicos (Córdoba)

domingo, 5 de noviembre de 2023

Las 10 Bases de Acción Política de E.V.C.


Resulta oportuno, para comenzar con nuestro blog, recordar las bases fundacionales de nuestro Partido Político, fundado en 2011, accediendo a la política de la Provincia de Córdoba con un primer Legislador, el Dr. Aurelio García Elorrio. (Fuente: Página Oficial de EVC https://evcba.com.ar/)

Las 10 Bases de Acción Política de E.V.C.

Introducción

Encuentro Vecinal Córdoba es un Partido Político que propone concretar el bien común mediante las siguientes bases de acción política:



DERECHO A LA VIDA

1. La defensa sin excepciones de los derechos fundamentales de todos los seres humanos, especialmente el derecho a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica y espiritual de los argentinos, desde el primer momento de su concepción y hasta su muerte natural.


LIBERTAD

2. La defensa de la libertad del hombre, frente a todo tipo de autoritarismo que implique menoscabo a la libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia, y de participar en la edificación de la sociedad.


FAMILIA
3. La promoción de la institución familiar, fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, recordando que sin familias no hay sociedad.


TRABAJO
4. El fomento del trabajo digno como garantía de inclusión social, persistiendo simultáneamente en lograr la vigencia de la totalidad de las cláusulas del art. 14 bis de la Constitución Nacional, ante el hecho de que sin trabajo digno la persona entra en crisis y la familia se resiente.


INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
5. Procurar el funcionamiento pleno de las instituciones de la República, que exige la existencia de los tres poderes autónomos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, garantizando la absoluta independencia del Poder Judicial, último garante de la libertad de los ciudadanos.


COMBATE AL NARCOTRÁFICO
6. Desterrar el fenómeno criminal del narcotráfico del suelo de nuestra Patria, tragedia nacional que impide el desarrollo armónico de la sociedad argentina en general, y que se ensaña particularmente con los niveles sociales más desprotegidos.


COMBATE A LA CORRUPCIÓN
7. Eliminar la corrupción en los actos de gobierno, flagelo que viene destruyendo gravemente a la Comunidad Nacional.


FEDERALISMO
8. Contribuir a lograr una Argentina cada vez más Federal, que reconozca a cada Provincia su identidad sociocultural, política y económica; apoyando decididamente los acuerdos interprovinciales destinados a fortalecer las economías regionales.


CULTURA Y EDUCACIÓN

9. Reconstruir el tejido social, a partir de la Cultura y la Educación para lograr una sociedad que resguarde sin dubitaciones la libertad, la vida, el patrimonio de todos los habitantes, sus derechos y garantías, dentro de un ámbito de plena vigencia de las instituciones.


UNIDAD NACIONAL

10. Bregar por la unidad nacional, superando las divisiones que sólo benefician a los imperialismos y a los intereses foráneos.




CREACIÓN DEL ATENEO CÍVICO "JOSÉ DE SAN MARTÍN"

Ha tenido lugar por parte de un grupo de afiliados, la conformación del “Ateneo Cívico José de San Martín” como Espacio de Estudio, Formación y Debate interno en el ámbito de nuestro partido político, Encuentro Vecinal Córdoba. 

 Dicho Ateneo tendrá como objetivos:

1. Promover, organizar y concretar actividades de estudio, formación y discusión de temáticas de interés público, en sintonía con las “Bases de Acción Política” del Partido Encuentro Vecinal Córdoba (EVC). 

2. Profundizar cuestiones y discusiones de aspectos vinculados al Bien Común, fin supremo de la Política, con el objeto de diseñar propuestas de medidas a implementarse en la sociedad por parte de nuestros Gobernantes, en armonía con los principios y bases del EVC y la Doctrina Social de la Iglesia 

3. Organizar actividades de Formación destinadas a Dirigentes, Afiliados y Adherentes del EVC a fin de mejorar su capacitación para el desempeño de sus responsabilidades partidarias o gubernamentales actuales o futuras. 

4. Intercambiar ideas y fomentar el diálogo interno entre los dirigentes, afiliados y adherentes al EVC con el propósito de contribuir a la definición líneas de acción y expresión políticas. 

Invitamos de entre los lectores de este blog a quienes sean afiliados y adherentes a Encuentro Vecinal para que se interioricen de nuestra iniciativa y se sumen a ella en aras de fortalecer la participación activa de los miembros de Encuentro Vecinal y contribuir a su crecimiento, en sintonía con los objetivos cifrados en nuestra Carta Orgánica. 

Conforman el Comité Promotor: Teresita Vexenat, Ricardo Andrés Torres, Ricardo Condorí y Miguel Ortiz.

Para mayor información les suministramos los datos de contacto correspondientes: Ateneo Cívico José San Martín - Ab. Ricardo Andrés Torres – correo electrónico: andrestor22@gmail.com