MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA
Por Mario Meneghini.-
Con motivo del feriado del lunes próximo (*), nos parece interesante profundizar con la mayor objetividad posible, en los fundamentos de dicho feriado; habitualmente se considera que es una manera de defender nuestro sistema institucional, y procurar que no se repitan nunca más los golpes de Estado.
Sin embargo, el feriado fue establecido en el 2002, por Ley 25.683, cuyo artículo 1º establece: “Institúyase el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.”
Consideramos que, en realidad, según esa frase, la memoria resulta incompleta, la verdad distorsionada, la justicia parcial. Además, la frase misma fue tomada del lema de las Madres de Plaza de Mayo, que defienden la actuación de sus hijos, que iniciaron el conflicto.
El 24 de marzo, la sociedad argentina estaba al borde de la desintegración, con un sector público anarquizado y que había perdido el monopolio del uso de la fuerza. Todos los mecanismos constitucionales y todos los matices y las combinaciones imaginables dentro del sistema vigente se habían mostrado ineptos para revertir aquella carrera hacia la disolución. Además, el derrocamiento del gobierno fue consentido por parte de la dirigencia de aquellos momentos. Como resume una crónica periodística: Nadie alzó un dedo, siquiera una voz; se vivió una jornada de sugestiva normalidad, sin quejas por esa interrupción. Más bien, era admitida y hasta querida por imposibilidad de modificar la sistemática incompetencia de un gobierno.
El gobierno constitucional, en 1975, encomendó a las Fuerzas Armadas la represión de la actividad guerrillera. Al inicio de 1976, había dos generales en actividad a cargo, respectivamente, de la Policía federal y de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado). Si se dio el paso siguiente -asumir el gobierno- fue por la convicción de que era la única manera de terminar con el caos y vencer a la subversión.
Por cierto que no puede avalarse el método utilizado para combatir a los grupos subversivos que actuaron en la década de 1970, pero, tanto el accionar terrorista como la represión ilegal ya existían antes del cambio de gobierno. Hubo 908 desaparecidos antes del 24-3-76, y la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista fue dispuesta en 1975 por un gobierno constitucional.
Las Fuerzas Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en víctimas.
Así lo reconoce el General Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra pero perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo Timerman:
“La guerrilla…no pudo competir. Y, sin embargo, no fue derrotada en el terreno ideológico, moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la represión, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta de triunfo (…)”.
Ni siguiera puede argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el reglamento RC-8-3: “El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pag. 93)”.
En el documental “Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales.
La metodología empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los ciudadanos.
Especialmente en el caso de una guerra revolucionaria, lo importante no es tanto la derrota del enemigo como la restauración de la confianza de la población, para lo cual deben evitarse los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la concordia. Estas reflexiones pertenecen a un libro publicado en 1970 por el Círculo Militar, y lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.
El hecho de que se haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando reglamentos que configuraban un derecho positivo, no altera la cuestión de fondo: la ley si es injusta, no parece que sea ley (San Agustín).
“La justicia que no resiste la publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien común, sino que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de responsabilidad, de razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo argumento válido, ni moral ni estratégicamente, para justificar ejecuciones clandestinas” (Gelonch Villarino).
No puede negarse que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.
Las autoridades estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos.
La doctrina clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad contemporánea.
En conclusión, debería reformularse el motivo del feriado que analizamos, procurando destacar la vigencia de la Constitución, y que se establezcan remedios institucionales ante situaciones complejas de enfrentamientos partidarios que dificulten el consenso y la paz social.
(*) Artículo escrito la semana anterior al 24 de marzo de 2025.