martes, 25 de marzo de 2025

 MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA

Por Mario Meneghini.-


Con motivo del feriado del lunes próximo (*), nos parece interesante profundizar con la mayor objetividad posible, en los fundamentos de dicho feriado; habitualmente se considera que es una manera de defender nuestro sistema institucional, y procurar que no se repitan nunca más los golpes de Estado.


Sin embargo, el feriado fue establecido en el 2002, por Ley 25.683, cuyo artículo 1º establece: “Institúyase el 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron víctimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.”



Consideramos que, en realidad, según esa frase, la memoria resulta incompleta, la verdad distorsionada, la justicia parcial. Además, la frase misma fue tomada del lema de las Madres de Plaza de Mayo, que defienden la actuación de sus hijos, que iniciaron el conflicto.


El 24 de marzo, la sociedad argentina estaba al borde de la desintegración, con un sector público anarquizado y que había perdido el monopolio del uso de la fuerza. Todos los mecanismos constitucionales y todos los matices y las combinaciones imaginables dentro del sistema vigente se habían mostrado ineptos para revertir aquella carrera hacia la disolución. Además, el derrocamiento del gobierno fue consentido por parte de la dirigencia de aquellos momentos. Como resume una crónica periodística: Nadie alzó un dedo, siquiera una voz; se vivió una jornada de sugestiva normalidad, sin quejas por esa interrupción. Más bien, era admitida y hasta querida por imposibilidad de modificar la sistemática incompetencia de un gobierno.



El gobierno constitucional, en 1975, encomendó a las Fuerzas Armadas la represión de la actividad guerrillera. Al inicio de 1976, había dos generales en actividad a cargo, respectivamente, de la Policía federal y de la SIDE (Secretaría de Informaciones del Estado). Si se dio el paso siguiente -asumir el gobierno- fue por la convicción de que era la única manera de terminar con el caos y vencer a la subversión.


Por cierto que no puede avalarse el método utilizado para combatir a los grupos subversivos que actuaron en la década de 1970, pero, tanto el accionar terrorista como la represión ilegal ya existían antes del cambio de gobierno. Hubo 908 desaparecidos antes del 24-3-76, y la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha antiterrorista fue dispuesta en 1975 por un gobierno constitucional.



Las Fuerzas Armadas cumplieron la misión encomendada: aniquilaron el accionar de los grupos subversivos; es decir, lograron un éxito militar. Pero el método elegido para la guerra convirtió a los terroristas en víctimas.


Así lo reconoce el General Harguindeguy, ministro del Interior del Proceso: “ganamos la guerra pero perdimos la paz”. Lo ocurrido queda bien reflejado en una frase de Jacobo Timerman:


“La guerrilla…no pudo competir. Y, sin embargo, no fue derrotada en el terreno ideológico, moral, porque sigue esgrimiendo la irracionalidad de la represión, el abuso de poder, la ilegalidad de los métodos. Y ésa es su carta de triunfo (…)”.


Ni siguiera puede argumentarse que debieron utilizarse procedimientos especiales, propios de la situación de guerra, puesto que se eludió deliberadamente el encuadramiento del oponente como combatiente. Así queda de manifiesto en el reglamento RC-8-3: “El activista, el perturbador del orden, etc., no será considerado prisionero de guerra, y, por tal motivo, no tendrá derecho al tratamiento estipulado en las convenciones internacionales (pag. 93)”.



En el documental “Escuadrones de la muerte. Escuela Francesa”, realizado por la periodista Marie-Monique Robin, el General Díaz Bessone admitió los procedimientos clandestinos, y consideró que en la guerra contrarrevolucionaria los desaparecidos y las ejecuciones extralegales son daños colaterales.



La metodología empleada fue adoptada de la escuela francesa, cometiendo el error de seguir recetas que, en realidad, ya habían fracasado en Argelia y en Vietnam, países donde terminó triunfando políticamente el enemigo subversivo. Se desconoció que la estrategia de una guerra interna excede el plano militar, y debe apuntar al objetivo político de lograr la paz y asegurar la convivencia entre los ciudadanos.


Especialmente en el caso de una guerra revolucionaria, lo importante no es tanto la derrota del enemigo como la restauración de la confianza de la población, para lo cual deben evitarse los excesos de violencia o reacciones incontroladas en la represión, que sólo sirven para impedir o dilatar la reconciliación y la concordia. Estas reflexiones pertenecen a un libro publicado en 1970 por el Círculo Militar, y lamentablemente no fueron tenidas en cuenta.


El hecho de que se haya procedido siguiendo directivas gubernamentales, y aplicando reglamentos que configuraban un derecho positivo, no altera la cuestión de fondo: la ley si es injusta, no parece que sea ley (San Agustín).


“La justicia que no resiste la publicidad no es justicia, y entonces no limpia la ofensa al bien común, sino que lo ensucia con demostraciones de falta de autoridad, de responsabilidad, de razones y de coraje cívico”. “No conocemos un solo argumento válido, ni moral ni estratégicamente, para justificar ejecuciones clandestinas” (Gelonch Villarino).



No puede negarse que la violencia que enlutó al país, fue iniciada por grupos guerrilleros que, desde el 24-3-1976, asesinaron a 711 personas, y por lo tanto el Estado tenía la obligación de actuar contra dichos grupos con el máximo rigor. Por eso debe distinguirse entre la lucha contra la guerrilla, que estuvo legalmente ordenada y moralmente justificada, de los métodos empleados en esa lucha.


Las autoridades estatales aceptaron el argumento perverso de que en una guerra antisubversiva el fin justifica los medios, no pudiendo evitarse acciones que en tiempos normales constituyen delitos.


La doctrina clásica de la guerra, por el contrario, enseña que en la misma es posible ser eficaz y santo. Los principios contenidos en la escuela hispánica, que tuvo su mayor exponente en el P. Francisco de Vitoria, son aplicables a la realidad contemporánea.


En conclusión, debería reformularse el motivo del feriado que analizamos, procurando destacar la vigencia de la Constitución, y que se establezcan remedios institucionales ante situaciones complejas de enfrentamientos partidarios que dificulten el consenso y la paz social.


(*) Artículo escrito la semana anterior al 24 de marzo de 2025.

domingo, 2 de marzo de 2025

 

EL SIGNIFICADO DE LA JUSTICIA SOCIAL

La justicia social no es una nueva e independiente especie de justicia, sino una nueva expresión que comprende la justicia legal y la distributiva.

Por Mario Meneghini (*)

Publicado en LaVoz.com, 1 de marzo de 2025,

Desde hace un tiempo se escuchan críticas acerbas al concepto de justicia social; el propio presidente Javier Milei la considera una aberración que propicia el trato desigual frente a la ley. También la presidenta de la Comunidad de Madrid, quien sostiene que la justicia social es un invento de la izquierda que promueve la cultura de la envidia.

En la Cámara de Diputados de la Nación, se afirmó: “El Estado es una organización criminal, violenta, que vive de una fuente coactiva llamada ‘impuestos’. Los impuestos son un robo”.

Tipos de justicia

Nos parece necesario, entonces, analizar el tema. Siempre se ha considerado que la justicia, como virtud, es dar a cada uno lo suyo, y según la clasificación tradicional hay tres tipos de justicia: la legal o general y la particular, que se subdivide en conmutativa y distributiva.

La justicia legal o general consiste en esa inclinación de la voluntad humana de dar a la comunidad todo lo que le pertenece.

La justicia distributiva consiste en aquella que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad; este tipo de justicia fundamenta la política tributaria de los Estados.

Por último, la justicia conmutativa consiste en inclinar a una persona a dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les pertenece.

La justicia social no es una nueva e independiente especie de justicia, sino una nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva.

Más allá de las cuestiones jurídicas, quienes nos guiamos por la tradición del humanismo cristiano sólo tenemos que repasar el catecismo para encontrar la verdad.

La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada una de las personas conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.

La justicia social sólo puede ser conseguida en el respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin último de la sociedad, a la que pertenece. El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.

El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio “que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como ‘otro yo’, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente”. Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas.

Estos comportamientos sólo cesan con la caridad, que ve en cada persona un “prójimo”, un hermano.

Al venir al mundo, el ser humano no dispone de todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre las personas por lo que se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la distribución de las riquezas.

Existen también desigualdades escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres. La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional.

Principio de solidaridad

El principio de solidaridad, que está vinculado directamente con la justicia social, es una exigencia directa de la fraternidad humana. La solidaridad se manifiesta en primer lugar en la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el esfuerzo a favor de un orden social más justo, en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas y donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida negociada.

Los problemas socioeconómicos sólo pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí; de los ricos y los pobres; de los trabajadores entre sí; de empresarios y empleados; solidaridad entre las naciones y entre los pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En buena medida, la paz del mundo depende de ella.

En conclusión, la justicia social contribuye al logro del bien común, que es la causa final de la vida social en sus diferentes grados. En cuanto a la definición de bien común político, puede afirmarse, como señaló el papa Pío XI, que es la “paz y seguridad de las cuales las familias y cada uno de los individuos puedan disfrutar en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo en la mayor abundancia de bienes espirituales y temporales que sea posible en esta vida mortal mediante la concorde colaboración activa de todos los ciudadanos”.

Miembro de la Academia Sanmartiniana, Centro de Estudios Cívicos